Preguntas Frecuentes sobre las Elecciones del BPS 2026

Respuestas rápidas y claras a las dudas más comunes sobre la votación obligatoria del Banco de Previsión Social.

¿El voto en las elecciones del BPS es obligatorio?

Sí. Por disposición legal, la participación en las elecciones del BPS es obligatoria para todos los ciudadanos y empresas habilitados que integren los padrones de los órdenes de Trabajadores, Pasivos y Empresas.

¿Qué pasa si pertenezco a más de un orden electoral?

Si estás registrado en más de un orden (por ejemplo, sos trabajador dependiente y a la vez titular de una empresa unipersonal, o sos jubilado pero seguís figurando en una sociedad), debés votar en cada uno de los órdenes en los que aparezcas habilitado. Si no votás en alguno de ellos, te corresponderá la multa asociada a dicho orden.

¿Qué pasa si el día de la elección estoy a más de 50 km de mi local de votación?

No podés votar en un circuito distinto al asignado (no existe el voto observado por distancia). Deberás solicitar la justificación de la omisión del voto ante la Corte Electoral dentro de los 30 días posteriores a la elección, presentando constancia o prueba de tu ubicación ese día.

¿Se puede votar si estoy en el exterior?

No existe el voto desde el exterior ni por correo postal. Quienes residan o se encuentren fuera del país el día de la elección deberán justificar la no emisión del voto dentro de los 30 días siguientes a su reingreso a Uruguay, presentando pasaporte sellado o certificado de la Dirección Nacional de Migraciones.

¿Qué ocurre si no puedo ir a votar por enfermedad?

Deberás presentar un certificado médico expedido o visado por el Ministerio de Salud Pública (MSP), mutualista o médico tratante ante la Junta Electoral correspondiente o a través del formulario web que habilite la Corte Electoral post-elección.

¿A qué edad se deja de estar obligado a votar en el BPS?

  • En el Orden Pasivos (Jubilados y Pensionistas), las personas con 75 años o más a la fecha de la elección quedan automáticamente eximidas de votar sin necesidad de hacer trámites.
  • En los órdenes de Trabajadores y Empresas, la obligación se mantiene mientras la persona figure en actividad o registrada como titular/director habilitado en la firma.

¿Puedo votar con la Cédula de Identidad vencida?

Sí, podés votar siempre y cuando tu Cédula de Identidad esté en buen estado y permita verificar tu identidad ante los integrantes de la mesa receptora de votos.