Multas por no votar en las Elecciones del BPS 2026: Montos, Excepciones y Justificaciones

Las elecciones del Banco de Previsión Social (BPS) son de carácter obligatorio para todos los habilitados en los órdenes de Trabajadores, Pasivos y Empresas. Quienes no concurran a votar y no justifiquen su ausencia dentro de los plazos legales establecidos por la Corte Electoral, deberán abonar la sanción económica correspondiente.

A continuación, te explicamos cuáles son los montos de las multas, quiénes están exonerados y cómo realizar el trámite de justificación.

¿Cuál es el monto de la multa por no votar en el BPS?

El valor de la multa por no emisión del voto se calcula en Unidades Reajustables (UR) y varía según el orden electoral y la condición del habilitado:

  • Trabajadores e Inactivos (Pasivos): La multa equivale a 1 UR., aproximadamente $1.900-
  • Profesionales y Funcionarios Públicos: Si el omiso es funcionario público o posee título profesional universitario, la sanción asciende a 2 UR., aproximadamente $ 3.800-
  • Escala de Multas para Empresas y Contribuyentes (Orden Empresas)
    Si la empresa obligada no designa mandatario o su representante no concurre a votar, la multa se aplica al RUT según la plantilla de trabajadores:
    Tamaño de la Empresa Multa en UR Monto aprox. en Pesos * ($UY)
    Hasta 10 trabajadores 6 UR $ 11.400
    De 11 a 50 trabajadores 12 UR $ 22.800
    Más de 50 trabajadores 20 UR $ 38.000
  • El valor final en pesos uruguayos ($UY) dependerá de la cotización oficial de la Unidad Reajustable fijada para el mes de la elección.

Excepciones: ¿Quiénes NO están obligados a votar?

No se aplicará la sanción económica a las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones justificadas:

  1. Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física: Debe ser acreditada mediante certificado médico expedido por el MSP o mutualista.
  2. Estar ausente del país: Acreditado mediante certificado de la Dirección Nacional de Migraciones o sello en el pasaporte que demuestre la estadía fuera del territorio nacional el día de la elección.
  3. Fuerza mayor o causas graves: Situaciones imprevisibles debidamente probadas ante la Junta Electoral correspondiente.
  4. Tener 75 años o más: Los afiliados jubilados o pensionistas que hayan cumplido los 75 años de edad a la fecha de la elección quedan eximidos de la obligación de votar.

¿Cómo y dónde se justifica la no emisión del voto?

Para tramitar la exención de la multa, el ciudadano deberá presentar la documentación probatoria dentro de los 30 días posteriores a la elección (o dentro de los 30 días siguientes a su reingreso al país si estuvo en el exterior).

El trámite se podrá realizar de forma presencial en las oficinas de la Corte Electoral o de manera online a través de la plataforma oficial habilitada para el período post-electoral.

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¿Qué consecuencias tiene no pagar la multa?

Además de la sanción económica, el no cumplimiento con la obligación electoral en el BPS genera impedimentos administrativos para realizar diversos trámites públicos, incluyendo cobro de haberes en organismos estatales, tramitación de certificados y gestiones ante la administración pública hasta no regularizar la situación.